Consejo Escolar

El Consejo Escolar estimula y canaliza la participación de la comunidad educativa para aportar a la mejora continua del proyecto educativo. Permite a la comunidad educativa y al equipo directivo, tomar decisiones informadas, considerando los recursos a disposición y la opinión de los principales estamentos que la componen.

Las atribuciones del Consejo Escolar son de carácter informativo, consultivo y propositivo.

El Consejo Escolar está integrado por un representante de cada estamento de la comunidad educativa:

  • El Director del establecimiento, quién preside el Consejo.
  • El sostenedor del establecimiento
  • El inspector General
  • La encargada de Convivencia Escolar
  • La coordinadora del PIE
  • Jefe de la UTP o integrante de la unidad
  • Un docente elegido por los profesores del establecimiento.
  • Profesor asesor del Centro de Padres
  • Un asistente de la educación elegido por sus pares.
  • El presidente del Centro de Padres y Apoderados.
  • El presidente del Centro de Estudiantes.

Cada año el Consejo escolar debe constituirse antes del 31 de mayo y realizar al menos 4 reuniones durante el año.

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