El Consejo Escolar estimula y canaliza la participación de la comunidad educativa para aportar a la mejora continua del proyecto educativo. Permite a la comunidad educativa y al equipo directivo, tomar decisiones informadas, considerando los recursos a disposición y la opinión de los principales estamentos que la componen.
Las atribuciones del Consejo Escolar son de carácter informativo, consultivo y propositivo.
El Consejo Escolar está integrado por un representante de cada estamento de la comunidad educativa:
- El Director del establecimiento, quién preside el Consejo.
- El sostenedor del establecimiento
- El inspector General
- La encargada de Convivencia Escolar
- La coordinadora del PIE
- Jefe de la UTP o integrante de la unidad
- Un docente elegido por los profesores del establecimiento.
- Profesor asesor del Centro de Padres
- Un asistente de la educación elegido por sus pares.
- El presidente del Centro de Padres y Apoderados.
- El presidente del Centro de Estudiantes.
Cada año el Consejo escolar debe constituirse antes del 31 de mayo y realizar al menos 4 reuniones durante el año.
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